ADMISIONES Y REGISTRO


 

ACUERDOS SOBRE TRANSFERENCIA EXTERNA 

Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS

 

1. TRANSFERENCIA EXTERNA (diciembre de 1999)
2. HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS (diciembre de 1999)

 

 

 

TRANSFERENCIA EXTERNA

ACUERDO N°20 DEL CONSEJO ACADÉMICO (diciembre de 1999)

El Consejo Académico de la Escuela de Ingeniería de Antioquia, en uso de las funciones consagradas en el artículo 26 de los estatutos de la Institución,

CONSIDERANDO:

a) Que las solicitudes de ingreso a LA ESCUELA por transferencia externa aumentan cada año en consonancia con su creciente prestigio.

b) Que el ejercicio de la excelencia académica implica el cumplimiento de exigencias estrictas por parte de los candidatos a ingresar mediante transferencia de otra institución de educación superior.

c) Que conviene fijar pautas más precisas para la aceptación de tales solicitudes, reguladas por el Artículo 11 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

ACUERDA:

Artículo 1. DEFINICIÓN. Se define como aspirante en transferencia externa a todo estudiante que, habiendo estado matriculado como alumno regular en cualquier otra institución de educación superior con personería jurídica del Ministerio de Educación Nacional y en un programa de pregrado registrado en el ICFES, desea continuar sus estudios en esta Institución. Igualmente queda cobijado por esta categoría todo aspirante matriculado en universidades extranjeras, siempre y cuando llene los requisitos que el ICFES y LA ESCUELA establezcan.

LA ESCUELA no acepta como aspirante en transferencia externa a quien se haya retirado de ella, en algún momento anterior a la petición, por motivos disciplinarios o de rendimiento académico insuficiente.

Artículo 2. CRITERIOS. Las solicitudes de transferencia externa serán resueltas por el Consejo Académico, con base en los siguientes criterios:

a) Cupos disponibles previamente determinados por el Consejo Académico.

b) Antecedentes académicos y disciplinarios del aspirante, certificados por la institución de procedencia, en la cual debe conservar el derecho de continuar como estudiante.

c) Haber obtenido un promedio no inferior a 3,0 en cada uno de los semestres académicos cursados en la institución de procedencia y un promedio general no inferior a 3,50 en la escala de 0,0 a 5,0 ó su equivalente en otras escalas.

d) Concepto favorable del director de carrera o programa.

e) Resultado en el Examen de Estado no inferior al mínimo exigido para aceptación en la carrera en el último proceso de admisión.

Parágrafo 1. En el caso de estudios realizados y aprobados en el exterior, se procederá de acuerdo con lo estipulado por la ley, por las autoridades educativas y por las disposiciones de este Reglamento.

Parágrafo 2. LA ESCUELA no acepta como aspirante a la persona que tenga sanción disciplinaria, amonestación o matrícula condicional, o que se halle en período de prueba en otra institución.

Parágrafo 3. Una vez tomada la decisión, se le notificará al aspirante por medio de la Secretaría General.

Artículo 3. DOCUMENTACIÓN. Todo aspirante en transferencia externa debe adjuntar en el momento de su inscripción la siguiente documentación:

a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

b) Recibo de pago por los derechos de inscripción.

c) Carta personal dirigida a Secretaría General en la que solicite la transferencia y en la que exponga claramente los motivos.

d) Certificado de la universidad de procedencia en el que conste el motivo de su retiro.

e) Certificado de la universidad de procedencia en el que consten las asignaturas cursadas con su respectiva nota e intensidad horaria.

f) Programas detallados y debidamente certificados de las asignaturas que el aspirante desea le sean reconocidas por LA ESCUELA.

g) Calificaciones de 6º a 11º grado y registro del diploma de bachillerato.

h) Original del resultado de Examen de Estado (ICFES).

El calendario de admisiones por transferencia externa concluye un mes antes del comienzo de clases del semestre académico en el que el aspirante desea ingresar.

Artículo 4. ENTREVISTA. Todo aspirante en transferencia externa que cumpla las condiciones del Artículo 2 debe ser entrevistado por el director de la carrera a la cual aspira, quien evaluará su calidad, su orientación hacia el programa y su facilidad de ambientación a LA ESCUELA. De esta entrevista se dejará constancia en la hoja de vida del aspirante.

Parágrafo. El director de carrera puede enviarlo a una segunda entrevista cuando las características del candidato así lo recomienden. Esta nueva entrevista la realizará el decano respectivo o la Oficina de Psicoorientación, a criterio del director de carrera; de esta entrevista también debe quedar constancia en la hoja de vida del aspirante.

Artículo 5. HOMOLOGACIÓN. Todo aspirante en transferencia externa aceptado en LA ESCUELA tiene derecho a que se le haga un estudio de homologación por parte del director de la carrera en la cual aspira a ingresar, según el acuerdo vigente correspondiente, previa cancelación del valor establecido para tal efecto por la administración de LA ESCUELA.

Artículo 6. MATRÍCULA. La matrícula del aspirante en transferencia externa aceptado en LA ESCUELA se realizará el último día de la matrícula ordinaria, teniendo en cuenta la disponibilidad de horarios ofrecidos para el semestre que empieza. El estudiante deberá firmar el contrato de matrícula semestral, que lo compromete a aceptar las reformas al plan de estudios y a los contenidos de las asignaturas, aunque se conserve su denominación, y a cumplir las normas reglamentarias sobre registro de asignaturas.

Parágrafo. LA ESCUELA no reconocerá el registro en asignaturas para las que no se hayan aceptado los prerrequisitos y correquisitos vigentes en el plan de estudios.

El presente Acuerdo fue aprobado en reunión de Consejo Académico el 20 de diciembre de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PRESIDENTE             SECRETARIO

Se fija en cartelera de la sede en el municipio de Envigado el 27 de diciembre de 1999.

 

 

 

 

HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS

ACUERDO N°22 DEL CONSEJO ACADÉMICO (diciembre de 1999)

El Consejo Académico de la Escuela de Ingeniería de Antioquia, en uso de las funciones consagradas en el artículo 26 de los estatutos de la Institución,

CONSIDERANDO:

  1. Que los algunos estudiantes solicitan homologación de asignaturas por transferencia externa, por intercambio, por transferencia interna, por segunda carrera o por cursar asignaturas análogas a las de su plan de estudios en otras instituciones de educación superior.

  2. Que el ejercicio de la excelencia académica implica el cumplimiento de exigencias estrictas para garantizar la preparación del estudiante en asignaturas que no curse en la Institución.

  3. Que conviene fijar pautas para la homologación de asignaturas según los artículos 12, 30, 32 y 94 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

 ACUERDA:

Artículo 1. DEFINICIÓN. Se entiende como homologación el proceso para acreditar las asignaturas cursadas y aprobadas en otra carrera de LA ESCUELA o en otra institución de educación superior. 

Artículo 2. RESPONSABLE. El director respectivo será el responsable de este proceso con la asesoría de los coordinadores y profesores del área en el análisis de los programas y demás certificaciones que se requieran.

Artículo 3. PROMEDIO. La nota de la asignatura homologada no se considera para el promedio del estudiante en la carrera matriculada en LA ESCUELA.

Artículo 4. CONDICIONES. Un estudiante podrá hacer uso de esta opción con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Los objetivos, contenidos e intensidad horaria de las asignaturas deben ser equivalentes a los de las vigentes en LA ESCUELA en la carrera que se quiere estudiar, a juicio del director respectivo.

  2. Las asignaturas cursadas en otra institución de educación superior, cuya homologación se solicita, deben tener como mínimo una nota de tres, dos (3,2) sobre 5,0 ó su equivalente en una escala diferente.

  3. El lapso transcurrido desde que se cursó la asignatura hasta la solicitud de homologación debe ser considerado por el respectivo director como impedimento de aceptación, principalmente en el caso de asignaturas de avance muy rápido en el campo del saber correspondiente.

  4. LA ESCUELA sólo se hace responsable del estudio para homologación de asignaturas cuando la información se recibe dentro del calendario de admisiones establecido o por lo menos un mes antes de la matrícula correspondiente.

  5. El director informará por escrito antes de la matrícula, a la Oficina de Admisiones y Registro y a cada aspirante las asignaturas que le fueron reconocidas.

  6. LA ESCUELA cobrará por cada asignatura reconocida la tarifa que tenga establecida.

Parágrafo. El director está autorizado para solicitarle al aspirante cualquier otra información que considere necesaria para la homologación.

Artículo 5. HOMOLOGACIÓN POR TRANSFERENCIA EXTERNA. La homologación de asignaturas por transferencia externa se hará por una sola vez al ingresar el estudiante en LA ESCUELA y no se aceptará la homologación de más del 50% del programa al cual aspira.

Artículo 6. HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS INSTITU-CIONES. Un estudiante no proveniente de transferencia que desee homologación de asignaturas presentará solicitud escrita ante el director respectivo. Un estudiante no podrá homologar bajo este criterio más del 15% del número total de asignaturas del programa respectivo.

Artículo 7. HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS DE INTERCAMBIO. El estudiante pre-sentará la solicitud de las asignaturas que desea cursar en la otra institución y propondrá al director la equivalencia con las de LA ESCUELA.

Este tipo de homologación no tiene ningún costo para el estudiante, ya que paga su semestre académico en LA ESCUELA.

Artículo 8. HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS POR SEGUNDA CARRERA. Cuando un estudiante ingrese en LA ESCUELA después de haber concluido una carrera podrá solicitar el estudio de homologación de asignaturas ante el director de la carrera en la cual desea ingresar. La homologación de asignaturas se hará por una sola vez antes de matricularse en la segunda carrera.

Parágrafo. Las asignaturas de LA ESCUELA se aceptan con cualquier nota aprobatoria.

El presente Acuerdo fue aprobado en reunión de Consejo Académico el 20 de diciembre de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PRESIDENTE                             SECRETARIO

Se fija en cartelera de la sede en el municipio de Envigado el 20 de diciembre de 1999.

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